Canarias IUSPORT

15 junio 2015

¿SE PUEDE RECUSAR A UN ÁRBITRO?

En 2005 , la Liga de Fútbol Profesional estudió la posibilidad de recusar a los árbitros. La propuesta, que nunca prosperó, consideraba que los clubes deberían tener derecho a que no les dirija un determinado colegiado en base a razones justificadas.

Se alegó entonces que también resultarían beneficiados los propios árbitros, ya que así se evitarían polémicas suscitadas por anteriores actuaciones
Tras conocerse la pretensión de los clubes profesionales, los árbitros y asistentes de Primera y Segunda suscribieron una carta de protesta que fue dada a conocer por su presidente, Victoriano Sánchez Arminio.
En ella se daba cuenta de que "el intento de introducir la tacha (sustantivo que emplearon para sustituir de la forma más peyorativa posible al término recusación) supone una afrenta que socava gravemente los principios de independencia e imparcialidad que debemos tener. Se trata simplemente de un intento de tachar, de vetar nuestra participación sin motivo alguno, simplemente por la propia voluntad del interesado, despreciando nuestra capacidad y poniendo en duda públicamente valores que nos son inherentes, como la rectitud, la imparcialidad y la independencia".

Y terminaban recordando que las recusaciones no están contempladas por la normativa de la FEF.
Forzando el asunto desde la perspectiva legal, podría alegarse que la organización de la competición del fútbol es una función pública que ejercen las federaciones por delegación de la Administración y, en base a ello, recusar a un colegiado, pero conociendo el percal esto no sería útil. La RFEF denegaría de plano la recusación y el interesado debería plantear un pleito judicial, cuya decisión, como saben, casi nunca llega a tiempo de ser efectiva.

La recusación, una figura legal que existe en el ámbito de las organizaciones públicas, aún no ha llegado a todo el sector privado. Desde luego no al fútbol.
El deporte rey no contempla la posibilidad de recusar (o tachar, es igual) a un colegiado cuando un club puede probar de forma contundente que tal profesional no goza de la independencia exigida a todo aquel que dirime controversias.

¿Debería entonces el club amarillo recusar al colegiado del partido de ida?
A mi juicio, no. Primero, porque la opción legal no existe y sólo contribuiría a deteriorar el ambiente, perjudicando al final los intereses del conjunto amarillo.

Y segundo, porque probar la parcialidad de un árbitro no es nada fácil. En el partido de liga contra el Zaragoza vimos cómo los jugadores y el personal técnico del club maño provocaban a los amarillos, pero ¿acaso obraron bien Nauzet, Culio y Ángel al reaccionar contra las provocaciones?
Más allá de los detalles o de la graduación, lo cierto es que, como decíamos entonces, rozamos el desastre. A lo único que aspiraba en aquel caso el club amarillo era a que se le concediera la atenuante de provocación previa para reducir las sanciones, pero la RFEF tenía constancia de que las acciones de los jugadores amarillos fueron antideportivas, y lo mismo decimos nosotros de los adversarios que los provocaron, con mejor suerte que aquellos en dicha ocasión, eso sí.

El precedente del partido Ceuta – La Palma de 2014
En noviembre de 2014 se produjo un caso atípico en el partido Ceuta – La Palma, en el grupo 10 de Tercera División.

El Comité hizo un nombramiento que no le gustó al equipo ceutí, al asignar el encuentro al algecireño Nicolás Fernández Arjona. La AD Ceuta FC decidió, no recusar en sentido formal al árbitro, sino solicitar al Comité Técnico de Árbitros (CTA) que le designara un colegiado "no andaluz".

En aquella ocasión, el Comité de Árbitros, para sorpresa de todos, accedió y le designó un colegiado madrileño (Sánchez Meneses).

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