Ya escribimos sobre este tema en 2013, pero una sentencia notificada ahora obliga a comentarlo de nuevo.
Ramírez fue condenado en mayo de 2013 por un delito contra
la ordenación del territorio, por promover diversas obras presuntamente
ilegales en una finca de su propiedad en la zona de La Milagrosa, en Las Palmas
de Gran Canaria. Obras que pueden ver en la imagen.
La sentencia dictada ahora por el Tribunal Supremo no cuestiona el indulto en sí, sino el procedimiento que siguió el Gobierno para concederlo. Según el alto tribunal, el verdadero tribunal sentenciador a los efectos de emitir el informe previo al indulto era la Audiencia de Las Palmas, y, por eso, dispone que el expediente se retome y se le incorpore el informe preceptivo de este tribunal para que, a partir de ahí, el Gobierno tome la decisión "que estime oportuna", decisión que, a la vista de lo relatado antes en la vía contenciosa, debería ser la del indulto total, como explicamos a continuación.
Como decíamos en 2013, somos conscientes de la mala prensa
que tienen los indultos, pero ello no quiere decir que en todos los casos
carezcan de justificación.
Pues bien, en el caso del presidente de la U.D. Las Palmas
estimamos que está plenamente justificado.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de
Las Palmas de Gran Canaria daba por probado que el empresario permitió la
construcción en un espacio natural protegido en contra del planeamiento vigente.
Sin embargo, de forma paralela, el asunto era objeto de un
procedimiento contencioso administrativo, en el que recayó sentencia posteriormente, la cual estimó el recurso de Ramírez contra el acuerdo del
Cabildo de 26 de marzo de 2008, que denegó la calificación territorial para la
legalización de esas obras.
La Sala de lo Contencioso había conferido, pues, visos de
legalidad a las obras, consistentes
en la legalización de un alpendre, una pajarera-pérgola, muros de contención,
parterres, cerramientos y camino en la misma finca, que supuestamente violaban
la legalidad vigente del Plan Especial del Paisaje Natural Protegido de Pino
Santo.
Por puro efecto dominó,
esta sentencia de lo contencioso convierte en infundada la condena al
empresario, por lo que se entiende como lógico el indulto concedido en este
caso.
Así, pues, el Gobierno deberá recabar el informe indicado y
volver a resolver, decisión que, a la vista de lo relatado antes, debería
ser la de indulto total.
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