Canarias IUSPORT

31 agosto 2016

EL COMITÉ DE COMPETICIÓN NO ENTRA A VALORAR LA CAMISETA CON LEMA EXHIBIDA POR BOATENG



Lo adelantamos nada más producirse los hechos cuando afirmamos que la acción de Boateng no era sancionable.

Pues bien, el Comité de Competición de la RFEF no ha entrado a valorar este miércoles la acción de Boateng en la que mostró una camiseta apoyando a las víctimas del terremoto en Italia, el pasado domingo 27 de agosto, en el partido en el que la UD Las Palmas alcanzó el liderato provisional tras endosarle un 5-1 al Granada.

El jugador de la UD Las Palmas Prince Boateng exhibió el pasado domingo, durante el partido que ganó 5-1 al Granada, una camiseta con el lema "Forza Italia", alusivo, obviamente, a la tragedia que se padece en aquel país tras los terremotos.

Así figura en el acta arbitral, que dice lo siguiente:

"Otras incidencias: (Jugador: Kevin Prince Boateng ) Otras incidencias: (Jugador: Kevin Prince Boateng ) En la celebración del gol macado en el minuto 51, recoge una camiseta que le lanzan desde el banquillo y la muestra a la grada en la que se lee: "Forza Italia"


Desde el mismo día de los hechos surgieron voces que apuntaban a una sanción al crack de Gahna en base al art. 91 del Código Disciplinario de la RFEF, que establece lo siguiente:


Artículo 91. Celebraciones.


"1. El futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de hasta 3.000 euros y amonestación.

2. En el supuesto de que se produjera reincidencia en esta clase de infracción en el transcurso de la misma temporada de que se trate, se le impondrá el correctivo de suspensión de uno a tres partidos, con las accesorias pecuniarias correspondientes".


En este caso, como ya dijimos, la clave esta en que el jugador no muestra ninguna camiseta que llevara el puesta, luego no se le puede aplicar el artículo 91 del Código Disciplinario.

Además, en ningún momento hace intención de acercarse a la grada para cogerla, porque en ese caso si podría haber sido sancionado.

Al dedicarse únicamente a recoger una camiseta que le lanzan desde el banquillo de su equipo, no está incumpliendo ninguna normativa, luego no hay forma de sancionarle ni es punible por parte del Comité de Competición.

De todas formas, para el caso de que el Comité hubiese entrado en el caso, en la UD Las Palmas confiaron en todo momento en que se aplicara a Boateng el mismo criterio que se tuvo en cuenta en el caso Jona Mejía de 2014 (la norma no ha  variado).


El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) estimó el 21 de febrero de 2014 el recurso del Real Jaén, revocando la sanción impuesta a Jonathan Mejía 'Jona', que había sido condenado a pagar 2.000 euros por enseñar una camiseta de apoyo a los niños con cáncer después de marcar un gol.

 
La resolución interpretó de forma flexible el artículo 91 del Código Disciplinario de la RFEF en los siguientes términos:  


"Sin que haya que descalificar la norma citada, este Comité, repetidamente (caso Jarque, caso Mineros de Chile y otros varios), ha templado el rigor del precepto, declarándolo inaplicable teniendo como base situaciones de excepcionalidad, que por determinadas circunstancias conmovieron al colectivo de la sociedad o de los propios deportistas (...) Este supuesto es ahora aplicable al factor niños/as enfermos/as de cáncer".


Parece ser que el Comité de Competición ha tenido en cuenta este criterio del Comité de Apelación y se ha abstenido de enjuiciar el caso, que por consiguiente ha quedado archivado.

29 agosto 2016

BOATENG NO DEBE SER SANCIONADO POR EL LEMA EN LA CAMISETA

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El jugador de la UD Las Palmas Prince Boateng exhibió este domingo, durante el partido que ganó 5-1 al Granada, una camiseta con el lema "Forza Italia", alusivo, obviamente, a la tragedia que se padece en aquel país tras los terremotos.

Ya han surgido voces que apuntan a una multa de 3.000 euros al crack de Gahna, en base al art. 91 del Código Disciplinario de la RFEF, que establece lo siguiente:

Artículo 91. Celebraciones.

1. El futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de hasta 3.000 euros y amonestación.
2. En el supuesto de que se produjera reincidencia en esta clase de infracción en el transcurso de la misma temporada de que se trate, se le impondrá el correctivo de suspensión de uno a tres partidos, con las accesorias pecuniarias correspondientes.

A pesar del tenor de esre artículo, en la UD Las Palmas esperan que se aplique a Boateng el mismo criterio que se tuvo en cuenta en el caso Jona Mejía.

El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) estimó el 21 de febrero de 2014 el recurso del Real Jaén, revocando la sanción impuesta a Jonathan Mejía 'Jona', que había sido condenado a pagar 2.000 euros por enseñar una camiseta de apoyo a los niños con cáncer después de marcar un gol.


La resolución interpretó de forma flexible el artículo 91 del Código Disciplinario de la RFEF en los siguientes términos:   

"Sin que haya que descalificar la norma citada, este Comité, repetidamente (caso Jarque, caso Mineros de Chile y otros varios), ha templado el rigor del precepto, declarándolo inaplicable teniendo como base situaciones de excepcionalidad, que por determinadas circunstancias conmovieron al colectivo de la sociedad o de los propios deportistas (...) Este supuesto es ahora aplicable al factor niños/as enfermos/as de cáncer".



Este mismo criterio es el que se espera se aplique ahora a Boateng.