El Tribunal General de la Unión Europea acaba de reconocer la facultad de los Estados miembros para establecer la obligación de retransmitir por TV en abierto algunas competiciones deportivas. Los partidos considerados "de gran importancia para la sociedad" deben ser accesibles para todos los espectadores, según el Tribunal. Sin embargo, el asunto no está claro. Dado que el conflicto resuelto por el tribunal se refería específicamente a la fase final del Mundial y a la Eurocopa, han surgido interpretaciones acerca de si el criterio sentado puede extenderse a otros eventos. La LFP entiende que la sentencia afecta solo a "acontecimientos únicos y excepcionales"; la Liga BBVA es una competición "no única, sino continua en el tiempo y regular". Entre las medidas de presión para acabar con el fútbol gratis, la LFP planea cerrar los campos los días 2 y 3 de abril.
Por su parte, el Gobierno español ha recibido la sentencia como un balón de oxígeno en periodo preelectoral. Fuentes cercanas al Ejecutivo consideran que lo relevante es que para el Tribunal de la UE la declaración de determinados eventos deportivos de interés general a efectos de su retransmisión en abierto por televisión es compatible con el ordenamiento comunitario.
Tras la sentencia, se prevé un endurecimiento de las posiciones de la LFP, que mantendrá el órdago recientemente enviado al Gobierno con el telón de fondo de los partidos de los sábados, pues, según la patronal, la sentencia europea les da la razón en que esos partidos no son de interés general, pudiendo por tanto restringirse a pago por visión. Se vislumbra un contencioso caliente entre la LFP, el Gobierno y los propios aficionados, ya que de prosperar la tesis de la patronal del fútbol, pronto podríamos dejar de disfrutar "gratis" (en abierto) el partido de los sábados, actualmente ofrecido por La Sexta.
Mi opinión
El criterio que fija el tribunal europeo es el de "acontecimiento de gran importancia para la sociedad". A nuestro juicio, en base a este criterio, pueden ser declarados de interés general no solo la Fase Final de la Copa del Mundo o de la Eurocopa, sino también otros eventos deportivos siempre y cuando interesen al conjunto de la sociedad, no sólo a los aficionados a un deporte concreto, es decir, no basta con que interesen a un grupo, aunque sea grande, de aficionados. En base a este razonamiento, además de las grandes competiciones internacionales citadas y otras similares, entiendo, con esta sentencia en la mano, que en el elenco de eventos susceptibles de ser declarados de interés general a efectos televisivos deben estar, como mínimo, las finales de los campeonatos nacionales o autonómicos y los denominados derbis o clásicos, por interesar al conjunto de la sociedad.
Luego habría que matizar. Un partido Real Madrid-FC Barcelona, ¿interesa al conjunto de la sociedad española? Yo creo que sí. Esto presenta un problema para los operadores de TV. Pues bien, un partido CD Tenerife-UD Las Palmas no interesará al conjunto de la sociedad española, pero sí a la canaria; aunque interesara a un número considerable de aficionados al fútbol fuera de las Islas, ello no significa que interese a la sociedad española en su conjunto. A mi primo, aficionado al teatro, le interesa el clásico canario, pero le es indiferente un partido de liga Oviedo-Gijón. Y a mí, que soy aficionado al fútbol, probablemente tampoco me interese. En este caso, la retransmisión en abierto se plantearía en el territorio afectado exclusivamente.
Esta es la tesis que nosotros hemos mantenido en el reciente caso CD Tenerife-UD Las Palmas. Esperemos que así lo entiendan la LFP y los operadores de TV cuando llegue el último partido de la presente temporada.
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