Canarias IUSPORT

22 enero 2011

MÁS QUE UN PARTIDO

Análisis legal de la declaración de “interés general”

La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Milagros Luis Brito, firmó en la tarde de ayer la Orden que declara acontecimiento deportivo de interés general el encuentro de fútbol entre el C.D. Tenerife y la U.D. Las Palmas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de su retransmisión en directo, en emisión abierta y para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

En la última semana distintos medios de comunicación se han hecho eco de este asunto con análisis también diversos. Se ha dicho, por ejemplo, que el Gobierno y/o la RTVC iban a pagar a Canal+ para emitirlo en abierto. La RTVC simplemente se ofreció a retransmitirlo. También se ha objetado que el Gobierno tiene otras ocupaciones más importantes que declarar de interés general un partido de fútbol. El clásico [mal llamado derbi] canario por excelencia, esto no lo duda nadie, es el partido C.D.TENERIFE-U.D. LAS PALMAS o viceversa. No es un simple partido de fútbol. Y aunque los equipos se jueguen igualmente tres puntos y esta vez lleguen mermados, ese día puede ocurrir cualquier cosa, desde un encuentro con escándalo arbitral a un partido tosco, pero siempre será un evento vibrante. Si el Barça es més que un club, el nuestro es més que un partido.

También se ha cuestionado en sí misma la calificación de “interés general” aduciendo que no puede predicarse esa condición de un acontecimiento meramente deportivo. No lo comparto. Nadie pretende que sea equivalente a, por ejemplo, declarar de interés general un puerto o un centro benéfico. Son ámbitos distintos y con efectos diferentes. En nuestro caso, el Gobierno de Canarias se limita a aplicar la declaración de interés general “deportivo” a un determinado encuentro de fútbol a efectos puramente televisivos.

Reconozco que analizar este asunto desde la óptica jurídica es algo pesado, pero es lo que toca ahora. Pues bien, desde mi punto de vista, la decisión de la Consejera es legalmente correcta. El único argumento jurídico esgrimido para combatir la decisión gubernamental es que la Comunidad Autónoma de Canarias carece de competencia en esta materia. No estamos de acuerdo. La competencia de Canarias no viene atribuida por la derogada Ley “Cascos”, aprobada en 1997 por el Gobierno central. Nuestra Comunidad actúa en este campo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía (artículo 32.2), que le faculta en materia de medios de comunicación social. Es decir, si la Ley 21/1997 no hubiese incluido la referencia concreta a las comunidades autónomas, ello no habría variado el sistema competencial. Por eso, la nueva Ley 7/2010, en buena técnica normativa, omitió la habilitación expresa y mantiene, en lo sustancial, una regulación casi idéntica a la de la ley derogada.

Pero es que además del Estatuto de Autonomía, Canarias dispone de un Decreto propio, aprobado en 2008, que faculta a la citada Consejera en esta materia. Y si bien es verdad que este Decreto mencionó la Ley 21/1997, con ello no estaba señalando la cobertura (una ley estatal), sino que delimitaba el ámbito material en el que iba a desplegar su función normativa, en este caso, la retransmisión televisiva de los eventos deportivos, sobre los cuales la legislación básica del Estado, antes contenida en la Ley 21/1997 y ahora en la 7/2010, contempla, en casos justificados, su declaración como de interés general, con la obligación de retransmitirse por televisión en directo y en abierto. Esta normativa ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional.

1 comentario:

  1. Pues que se decidan de una vez, que quedan horas, a ponerlo por la TVC porque muchas familias no tienen Canal Plus y entre todos pagamos a esta televisión para que nos pongan eventos interesantes, y este es uno de ellos, sin lugar a dudas.

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