Con toda probabilidad, el Comité de Apelación revocará la sanción que Competición impuso al argentino Lionel Messi, del Barcelona, que ha sido multado y amonestado por haberse alzado la camiseta tras el gol anotado de penalti el pasado sábado ante el Racing Santander y mostrar un mensaje de felicitación a su madre.
"Feliz cumple Mami", figuraba en la camiseta que Messi llevaba debajo de la oficial del Barcelona y que mostró a las cámaras de televisión nada más marcar el penalti que supuso el 2-0 para su equipo en el minuto 33 de partido.
Acto que fue recogido en el acta arbitral, en los siguientes términos: "Tras la consecución del segundo gol, el dorsal nº10 del F.C Barcelona, Lionel A. Messi, se levantó la camiseta hasta debajo de su barbilla mostrando un lema, sin llegar a apreciar lo que llevaba escrito".
El Comité de Competición de la RFEF ha decidido multar y amonestar a Messi por dicha acción, acogiéndose al artículo 91.1. El citado artículo, dice: "El futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquier clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de 2.000 a 3.000 euros y amonestación"
El precedente de Callejón
El Comité de Apelación de la RFEF, presidido por el prestigioso jurista, ex magistrado del Tribunal Supremo, el canario José Mateo Díaz, estimó en su reunión de 30.09.10 el recurso del RCD Espanyol, anulando la sanción que le impuso al jugador José María Callejón el Comité de Competición con fecha 21 de septiembre de 2010, por mostrar una camiseta alusiva al malogrado jugador del mismo club, Daniel Jarque.
Apelación razonó que "en el presente caso, el Sr. Callejón alzó su camiseta mostrando el rostro del jugador don Daniel Jarque, quien falleció en agosto de 2009. Esta acción, a juicio de este Comité de Apelación, y dada la excepcionalidad de la misma no puede ser objeto de reproche disciplinario, por cuanto no hay un ánimo de transmitir un mensaje publicitario, político ni religioso". Y añade: "tan sólo existe la intención de recordar a un compañero fallecido, hecho que desde luego no vulnera el bien jurídico protegido por dicho precepto, cual es el correcto desarrollo de la competición, que puede verse perturbado por una irregular equipación o por los excesos en la celebración de un gol".
Para el Comité de Apelación, "estamos ante situaciones puntuales que habrán de ser valoradas caso por caso, procurando mantener la pureza del precepto y su aplicabilidad, salvo situaciones verdaderamente extremas, como la que motivó el hecho sancionado. Lo anterior cobra énfasis ante el hecho cierto de que lo que se pretende con esta norma es aislar el fútbol de cualquier publicidad o propaganda interesada que intente aprovechar esos momentos espectaculares en que se está celebrando un gol", y concluye que "desde esta perspectiva, la acción del jugador Sr. Callejón no es típica, por los motivos a que respondió, por lo que, en definitiva, procede estimar el recurso, revocando la sanción. Como es sabido, además, en el contexto de la versión anterior del Código Disciplinario de la RFEF se había llegado a la misma solución por los Comités disciplinarios en varios casos similares".
Si aplica esta acertada doctrina, como parece procedente dada la similitud del caso, el Comité de Apelación revocará la sanción.
"Feliz cumple Mami", figuraba en la camiseta que Messi llevaba debajo de la oficial del Barcelona y que mostró a las cámaras de televisión nada más marcar el penalti que supuso el 2-0 para su equipo en el minuto 33 de partido.
Acto que fue recogido en el acta arbitral, en los siguientes términos: "Tras la consecución del segundo gol, el dorsal nº10 del F.C Barcelona, Lionel A. Messi, se levantó la camiseta hasta debajo de su barbilla mostrando un lema, sin llegar a apreciar lo que llevaba escrito".
El Comité de Competición de la RFEF ha decidido multar y amonestar a Messi por dicha acción, acogiéndose al artículo 91.1. El citado artículo, dice: "El futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquier clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de 2.000 a 3.000 euros y amonestación"
El precedente de Callejón
El Comité de Apelación de la RFEF, presidido por el prestigioso jurista, ex magistrado del Tribunal Supremo, el canario José Mateo Díaz, estimó en su reunión de 30.09.10 el recurso del RCD Espanyol, anulando la sanción que le impuso al jugador José María Callejón el Comité de Competición con fecha 21 de septiembre de 2010, por mostrar una camiseta alusiva al malogrado jugador del mismo club, Daniel Jarque.
Apelación razonó que "en el presente caso, el Sr. Callejón alzó su camiseta mostrando el rostro del jugador don Daniel Jarque, quien falleció en agosto de 2009. Esta acción, a juicio de este Comité de Apelación, y dada la excepcionalidad de la misma no puede ser objeto de reproche disciplinario, por cuanto no hay un ánimo de transmitir un mensaje publicitario, político ni religioso". Y añade: "tan sólo existe la intención de recordar a un compañero fallecido, hecho que desde luego no vulnera el bien jurídico protegido por dicho precepto, cual es el correcto desarrollo de la competición, que puede verse perturbado por una irregular equipación o por los excesos en la celebración de un gol".
Para el Comité de Apelación, "estamos ante situaciones puntuales que habrán de ser valoradas caso por caso, procurando mantener la pureza del precepto y su aplicabilidad, salvo situaciones verdaderamente extremas, como la que motivó el hecho sancionado. Lo anterior cobra énfasis ante el hecho cierto de que lo que se pretende con esta norma es aislar el fútbol de cualquier publicidad o propaganda interesada que intente aprovechar esos momentos espectaculares en que se está celebrando un gol", y concluye que "desde esta perspectiva, la acción del jugador Sr. Callejón no es típica, por los motivos a que respondió, por lo que, en definitiva, procede estimar el recurso, revocando la sanción. Como es sabido, además, en el contexto de la versión anterior del Código Disciplinario de la RFEF se había llegado a la misma solución por los Comités disciplinarios en varios casos similares".
Si aplica esta acertada doctrina, como parece procedente dada la similitud del caso, el Comité de Apelación revocará la sanción.
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