Pues bien, en el caso del presidente de la U.D. Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, estimamos que está plenamente justificado. Nos explicamos.
Ramírez fue condenado en mayo pasado a tres años de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio, por promover diversas obras ilegales en una finca de su propiedad en la zona de La Milagrosa, en Las Palmas de Gran Canaria.
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de
Las Palmas de Gran Canaria, daba por probado que el empresario permitió la
construcción en un espacio natural protegido, en el entorno de una finca de más
de 30.000 metros cuadrados que ocupa suelo rústico de protección
medioambiental.
Sin embargo, de forma paralela, el asunto era objeto de un
procedimiento contencioso administrativo, en el que recayó sentencia de 12 de
junio pasado, la cual estimó
el recurso de Ramírez
contra el acuerdo del Cabildo de 26 de marzo de
2008, que denegó la calificación territorial para la legalización de
esas obras.
La Sala de lo Contencioso ha conferido, pues, visos de legalidad a
las reformas llevadas a cabo en la propiedad de Ramírez, consistentes en la
legalización de un alpendre, una pajarera-pérgola, muros de contención,
parterres, cerramientos y camino en la misma finca, que supuestamente violaban
la legalidad vigente del Plan Especial del Paisaje Natural Protegido de Pino
Santo.
Esta sentencia considera que deben prevalecer los plazos legales vigentes, y dado
que la solicitud de calificación territorial para legalizar esas obras se
produjo el 3 de julio de 2006, al no haber entrado en vigor el Plan Especial
del Paisaje de Pino Santo hasta el 28 de septiembre siguiente, la norma que
prevalece permitía esos usos. La normativa urbanística aplicable, según entiende el Tribunal Superior canario, era la
vigente en julio de 2006: tanto el Plan General de Ordenación Urbana de Las
Palmas de Gran Canaria de 2005 como en Plan Insular de Ordenación del Cabildo
de Gran Canaria, y por ello eran legales.
Por puro efecto dominó, esta sentencia de lo contencioso convierte
en infundada la condena al empresario, por lo que se entiende como lógico el indulto concedido.
Según la Sala de lo Contencioso, Miguel Ángel Ramírez no
cometió ilegalidad urbanística alguna porque en el momento de solicitar la
calificación territorial al Cabildo de Gran Canaria para las mismas prevalecía
el Plan General de Ordenación Urbana de la capital y el Plan Insular de
Ordenación de la isla, antes que el posterior Plan Especial del Paisaje Natural
Protegido de Pino Santo, donde se ubica la finca.
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