Canarias IUSPORT

12 diciembre 2010

ESPAÑA Y LA LUCHA CONTRA EL DOPAJE

Lamentablemente, España vuelve a ser protagonista por un asunto de dopaje, pero esta vez el actor principal no ha sido el ciclismo. La atleta Marta Domínguez, campeona del mundo de 3.000 metros obstáculos, ha sido presuntamente acusada de suministrar productos dopantes en una operación desarrollada en varias provincias españolas y en la que han sido detenidos los entrenadores César Pérez y Manuel Pascua Piqueras, además del médico canario Eufemiano Fuentes. Éste último está a la espera de juicio por su implicación en la llamada "Operación Puerto" de 2006. Dichas detenciones fueron ordenadas por la titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, que ha decretado el secreto de las actuaciones, lo que impide que conozcamos mas detalles.

En nuestro país, la Ley Orgánica 7/2006 supuso un gran impulso en la lucha contra el dopaje. Se ha establecido un procedimiento disciplinario con todas las garantías procesales u de protección de la confidencialidad de los datos de los deportistas hasta que recaiga sanción. No obstante, ello no impide que puedan adoptarse, cuando procedan, medidas provisionales previstas en el Código Mundial Antidopaje y en el Reglamento antidopaje de la modalidad deportiva de que se trate.

Por otro lado, a diferencia de otras legislaciones, como la francesa, la Ley Orgánica de 2006 configuró el delito de dopaje aplicándolo únicamente al entorno de los deportistas, dejando a éstos fuera de la vía penal. Esta es la decisión del Parlamento español y es consecuencia de un contexto más amplio en el que no se penaliza el consumo de drogas y no era razonable hacerlo de sustancias medicamentosas como ocurre en el dopaje. A partir de ahí, la posesión y algunas otras conductas ligadas a la dispensación y la obtención irregular de las sustancias pueden ser una infracción administrativa en el marco de la Ley del Medicamento y/o una infracción en materia de dopaje deportivo. En el caso de Marta Domínguez, si se probara la nueva acusación, no sería como deportista, por lo que podría aplicársele la Ley de 2006.

Además, hace ahora un año, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto para despejar cualquier duda sobre la adecuación de nuestra normativa al Código Mundial Antidopaje y solventar con carácter definitivo la salvedad de la Comisión de Evaluación del COI en torno al total cumplimiento del Código por las autoridades deportivas y antidopaje españolas. El nuevo texto matiza la franja horaria para realizar los controles fuera de competición, que no podrán hacerse entre las once de la noche y las seis de la mañana, y aclara las causas excepcionales que justifican los controles nocturnos.

En definitiva, lamentamos que nuestro país vuelva a estar en el ojo de huracán del dopaje, pero al mismo tiempo nos queda la satisfacción de que se lucha en favor de la salud y de la limpieza en el deporte. Frente a las acusaciones que con frecuencia se escuchan desde otros países de nuestro entorno, podemos afirmar que España no está a la cola de la lucha contra el dopaje, todo lo contrario, la operación Galgo demuestra que se lucha para combatir esta lacra desde una doble perspectiva, administrativa y penal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario