Todo empezó con una directiva europea de 2003 (la Decisión 2003/568/JAI) relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado. En su Exposición de Motivos se explica por qué se ha considerado conveniente tipificar penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte. En este sentido, se estimó que deben castigarse todos aquellos sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva, siempre que estas tengan carácter profesional. Y así lo hizo el Parlamento español con la reforma Código Penal aprobada este año, que entra en vigor el 23 de diciembre.
Se comete el delito en los siguientes casos:
1. Corrupción activa: consiste en un acto intencionado de prometer, ofrecer o conceder un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para la realización o abstención de un acto dirigido a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva.
2. Corrupción pasiva: consiste en el acto intencionado de recibir, solicitar o aceptar un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para la realización o abstención de un acto dirigido a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva.
3. Concreta finalidad: predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva. Por ejemplo, amaños o compras de partidos con sus famosas «primas a terceros», o sobornos a un jugador, entrenador o árbitro para influir de manera directa en el resultado.
Es importante destacar que se trata de un delito de mera actividad: la mera promesa u ofrecimiento se convertirán en actos constitutivos de delito.
Queda fuera de este nuevo delito la manipulación de apuestas deportivas por Internet, también conocidas como apuestas on-line de deportistas o árbitros a un determinado resultado, ya que no hay ni ofrecimiento ni solicitud. Estos casos habrá que enjuiciarlos por la normativa penal general sobre fraudes y estafas.
Las penas a imponer son:
- Pena de prisión de seis meses a cuatro años.
- Inhabilitación especial por tiempo de uno a seis años.
- Multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
Tratamiento en otros países.
En unos casos, se ha aprobado una Ley Penal especial, como es el caso de Italia. En otros, se ha acudido a las herramientas que ofrece el Código Penal para perseguir los engaños, fraudes y estafas, como ocurre en Alemania.
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