Canarias IUSPORT

10 mayo 2013

SE EQUIVOCA TAMBIÉN APELACIÓN

CASO UD-GUADALAJARA
El argumento principal del que se vale Apelación para desestimar el recurso de UD Las Palmas radica en el convenio suscrito el 19 de julio de 2012 entre la RFEF y la LFP. Razona el comité que el citado convenio temporaliza la aplicación del Reglamento, no existiendo obligación de cumplirse en la temporada 2012/2013 la exigencia de la licencia profesional (P) cuando se superen diez partidos disputados.

A tal fin, Apelación invoca una disposición del Reglamento General de la RFEF que –afirma- confiere valor normativo a los convenios entre ambos organismos. Sin embargo, ello no es exactamente cierto. Los convenios RFEF-LFP no son aplicables en sí mismos; las que sí se aplican directamente son las disposiciones que dicte la LFP en base a las competencias que le otorguen los citados acuerdos.

Pues bien, la única disposición, por llamarla así, que dictó la Liga en base al convenio fue la circular 4/2012, de 20 de julio, en la que se limitó a dar a conocer la existencia del convenio, transcribiéndolo. Además, el convenio debía ser incorporado a los reglamentos de ambas instituciones en el plazo de seis meses y se dejó caducar, por lo cual se ha convertido en papel mojado.

Pero es más, aún admitiendo que el convenio tuvo vigencia durante los primeros seis meses y que tal circular tiene rango de disposición, resulta: a) Que el convenio en cuestión no faculta en ningún momento a la LFP para dictar disposición de clase alguna relativa a la temporalización de la obligación de tener licencia P cuando se superen los 10 partidos jugados con licencia A. Y b), que –como no podía ser de otra manera- el contenido de la circular de la LFP no alude a esta cuestión, por lo que será de aplicación directa el Reglamento General, que es el invocado por la UD Las palmas y le da la razón al equipo canario.

Al club amarillo le queda aun la tercera instancia (Comité Español de Disciplina Deportiva) y la justicia ordinaria.

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