Hoy traemos a este blog un interesante artículo publicado por nuestro compañero Javier Rodríguez Ten en el portal IUSPORT. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo declaró nulo el precontrato de trabajo suscrito entre los padres de Raúl Baena, el propio jugador y el F.C.Barcelona en 2002 "porque vulneraba el interés superior del menor". El jugador (hoy del Español) había sido condenado por la Audiencia Provincial a indemnizar con 3,5 millones de euros al club blaugrana. Tras darle la razón el Supremo, sólo deberá abonar a la entidad culé 30.000 euros que ya depositó en 2007 tras cambiar de club.
La Sentencia ha establecido, en defensa del interés de los menores de edad, que los contratos firmados por éstos, incluso con la autorización de sus padres, son susceptibles de ser anulados. Vamos, que son papel mojado. Tras la sentencia, el magistrado ponente, Sr. Orduña, ha llegado incluso a recomendar en diferentes foros que se revisen todos los contratos anteriores a la misma. Ahí queda eso.
Raúl Baena |
La incertidumbre en que van a quedar todos los contratos y precontratos firmados con menores de edad hasta la fecha es patente, y previsiblemente va a materializarse en contra de los jugadores y de los propios clubes. Ese es el "favor" que ha hecho el Tribunal Supremo, que podría (debería) haberse limitado a indicar que en el caso concreto existían condiciones especiales (se firmó cuando el jugador tenía trece años) o abusivas (la desorbitada cláusula), pero no a destrozar el modelo. Si un contrato queda al arbitrio de una de las partes, su valor se minimiza muchos enteros. Los clubes se lo van a pensar mucho antes de ofrecer a las jóvenes promesas contratos importantes o sencillamente interesantes, toda vez que carecen de defensa alguna frente al primero que se los quiera llevar. Las retribuciones de los jugadores jóvenes van a reducirse sobremanera, y los clubes modestos quedan expuestos a que en cualquier momento aparezca el "grande" para llevarse a su jugador. El Tribunal Supremo ha asesinado a la cantera, moribunda desde Bosman.
A la vista del contenido de la Sentencia antes de fichar jugadores jóvenes, o al menos previamente a ofrecer un contrato "interesante" a los mismos, los clubes exigirán a éstos que adquieran (arts. 316, 317, 320 CC...) o acrediten (art. 319 CC) la condición de menor emancipado (Fundamento de Derecho tercero, 4), para garantizarse su cumplimiento. Volveremos a la situación anterior, pero por el camino habremos generado múltiples simulaciones de domicilio independiente, incluso matrimonios precipitados o concesiones parentales forzadas, para obtener una emancipación con fines económicos. Y, además, como norma general, la "rebaja" del valor económico de los servicios de los jugadores que no transijan y la indefensión de los clubes modestos frente a los "grandes" que se los quieran llevar, desvalorizando la inversión en cantera. Puede que incluso conflictos entre los "grandes".
¿Es esto proteger el interés de los menores?
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VÍDEO SOBRE LA CANTERA DE LA UD LAS PALMAS
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