Competición vuelve a sancionar por mostrar un lema insignificante en la camiseta
El Comité de Competición de la RFEF vuelve por sus fueros, en esta ocasión sancionando a Javi Guerrero, jugador de la U.D. Las Palmas, con multa de 2.000 euros, y amonestación, por dedicar el gol que marcó al Hércules, a su ex compañero Tote. El colegiado reflejó en el acta que Guerrero, tras marcar el gol, "se levantó su camiseta hasta la altura del cuello, enseñando una camiseta interior del mismo color que la oficial, donde se leía: ''TOTE TU". En verdad, el lema decía "TOTE 10", pero esto es indiferente.
Al sancionar al jugador de la U.D., Competición se aparta nuevamente del criterio, que nosotros calificamos de adecuado y lógico, en su día establecido por Apelación, en el sentido de que el espíritu de la norma era "aislar el fútbol de cualquier publicidad o propaganda interesada que intente aprovechar esos momentos espectaculares en que se está celebrando un gol". La clave estaría en si con el lema se persigue alguna finalidad publicitaria, política o religiosa, aprovechándose de la proyección del fútbol.
Obsérvese lo que decía Apelación en el caso Callejón: "el Sr. Callejón alzó su camiseta mostrando el rostro del jugador don Daniel Jarque, quien falleció en agosto de 2009. Esta acción, a juicio de este Comité de Apelación, y dada la excepcionalidad de la misma no puede ser objeto de reproche disciplinario, por cuanto no hay un ánimo de transmitir un mensaje publicitario, político ni religioso"
La pregunta lógica vuelve a ser la siguiente: ¿la acción de Javi Guerrero incurría en publicidad o propaganda interesada, o traslucía alguna finalidad publicitaria, política o religiosa, aprovechándose de la proyección del fútbol?
Es evidente que no. Como dijera el mismo comité a propósito de Callejón, "desde esta perspectiva, la acción del jugador ... no es típica", es decir, no es sancionable.
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