Canarias IUSPORT

05 abril 2013

CON LA VENIA: DISCREPO


El Comité de Competición de la RFEF ha desestimado hoy la reclamación formulada por la U.D. Las Palmas SAD, denunciando la alineación indebida de tres jugadores del C.D. Guadalajara en el partido del 30 de marzo.

La UD Las Palmas alegó que los jugadores en cuestión (Javier Barral García, Jonathan Ñíguez Esclápez y Cristian Fernández Conchuela), titulares de Licencia “A”, deberían disponer de Licencia como jugadores profesionales (“P”) a partir del décimo partido en el que hubieran intervenido durante la presente Temporada 2012-13, dato que nadie ha rebatido.

El club canario invocó el nuevo párrafo tercero del artículo 122.2 del vigente Reglamento General de la RFEF, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Asimismo, deberán tramitar licencia “P”, aquellos futbolistas que, estando inscritos en clubes adscritos a competiciones profesionales se alineen en partidos oficiales de su equipo, en el manos diez ocasiones, sea cual sea el tiempo de juego por el que lo hicieran”.

Desde nuestro punto de vista, la reclamación de UD Las Palmas estaba bien fundamentada, por lo que discrepo del parecer del Comité de Competición.

Entiende el Comité de Competición que a dichos jugadores se les debería haber expedido una licencia “P” (profesional), no tanto como cumplimiento de un requisito competicional, sino de otras obligaciones reglamentarias. Para Competición la licencia tipo “P” es una cuestión de “naturaleza eminentemente laboral y económica, sin que, en esencia, ello afecte al desarrollo de la competición”.

No compartimos este criterio. Si, como dice Competición, la licencia profesional no afecta a la competición, no se entiende todo el entramado normativo existente al respecto. No es misión de una federación, por muy española que sea, reglamentar cuestiones que atañen al derecho laboral. Por eso, cuando incide en ellas es porque afectan a la competición, que es su objeto principal.

Si la norma exige la posesión de licencia profesional a partir de un momento determinado y un jugador no la tiene es evidente que su alineación en un encuentro es incorrecta.

El segundo argumento utilizado por Competición para desestimar la denuncia de UD Las Palmas lo extrae del convenio suscrito entre la Real Federación española de Fútbol y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, de 19 de julio de 2012, para afirmar que este tiene por objeto "implementar de forma progresiva” los cambios al Reglamento que afectan al régimen de expedición de licencias federativas "P", dando a entender que la obligatoriedad de licencia P no es exigible todavía.

Tampoco estamos de acuerdo con este argumento. Un convenio nunca puede prevalecer sobre un reglamento. Requiere que lo acordado se incorpore por la federación a su normativa. Y así lo expresa la cláusula OCTAVA del mencionado convenio, que dice literalmente lo siguiente:

“En el plazo máximo de 6 meses, la RFEF y la LNFP se comprometen a adecuar sus normas internas (Estatutos y Reglamento General, según corresponda) a lo pactado en el presente acuerdo”

No nos consta que la RFEF haya modificado el Reglamento General en el sentido indicado por el Comité de Competición, por lo cual las previsiones del convenio se han quedado en papel mojado.

Este "partido" aún no ha terminado. A la UD le queda la posibilidad de recurrir ante el Comité de Apelación y, si este tampoco le da la razón, al Comité Español de Disciplina Deportiva, e incluso acudir a la justicia ordinaria si fuese necesario.

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