Canarias IUSPORT

03 diciembre 2011

COMPETICIÓN ABSUELVE A PIQUÉ

Como saben todos los seguidores del fútbol, Piqué fue objeto de quinta tarjeta amarilla en el pasado encuentro entre el Barça y el Rayo Vallecano.

También sabrán que el vigente Código Disciplinario de la RFEF prevé una nueva infracción en el punto 3 del art. 112:

"El futbolista que en el transcurso del partido provoque la quinta amonestación a que hace méritos el presente artículo, podrá ser sancionado, además de con la sanción prevista en el párrafo primero de este artículo, con un partido adicional de suspensión y multa accesoria en cuantía de 600.
Para la determinación de la intención del futbolista se tendrán en cuenta circunstancias tales como la naturaleza de la regla del juego infringida, la actitud del futbolista durante el encuentro, etc. A tal efecto, el árbitro del encuentro estará habilitado para hacer constar tal circunstancia en el acta arbitral".


El asunto ha sido ya resuelto por el Comité de Competición de la RFEF en sentido favorable al jugador, pero no es ese el fallo que procedía. Veamos.

1.- El espíritu del precepto no ofrece dudas: pretende evitar un determinado tipo de conducta antideportiva consistente en "amarilla a la carta", acción que, dicho de paso, ha venido sucediéndose desde tiempo inmemorial de forma tolerada hasta que la UEFA mandó a parar cuando aquel incidente, eso sí, descarado, con Mouriño dando instrucciones para que Alonso y Ramos provocaran sendas "amarillas" en un partido contra el Ajax de Amsterdam. A partir de aquí se impuso una nueva visión del tema y tanto la UEFA como la RFEF se pusieron manos a la obra para cortarlas de raíz.

2.- El 112.3 exige, para consumar el tipo infractor, una conducta intencionada del jugador para que el árbitro le muestre tarjeta amarilla, no, como erróneamente se dice por algunos, que, además, conste en el acta arbitral la verdadera intención del jugador (beneficiarse de una sanción a la carta). Nos explicamos. El precepto no va tan lejos, se limita a exigir una conducta encaminada a ser sancionado por el colegiado y que se trate de la quinta amarilla. No hace falta que el colegiado sepa que es efectivamente la quinta, por lo que tampoco podría consignar en el acta la intención última del jugador. En cambio el Comité si sabrá, al conocer del caso, que ciertamente es la quinta tarjeta acumulada. Y así se pronunció el colegiado. Puso en el acta "retrasar la reanudación de un saque a favor de su equipo con ánimo de perder tiempo". Esto es suficiente para consumar la infracción. Hay voluntad de ser sancionado y, qué casualidad, es la quinta amarilla.

El Comité disponía pués de elementos suficientes para declarar a Piqué incurso en el 112.3 y sancionarlo con dos encuentros, pero lo ha absuelto por considerar -erróneamente- que no quedó reflejada en el acta arbitral la concreta intención del jugador de beneficiarse de una sanción a la carta. Discrepamos.

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